RESOLUCIÓN No. 28 (de 6 de marzo de 2012) - Panamá
RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 28 DE 6 DE MARZO DE 2012
1. Propósito y Objetivo Principal
La Resolución Número 28 de 6 de marzo de 2012, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá, tiene como principal objetivo regular y establecer los procedimientos para la emisión de certificados de origen en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Panamá y Colombia. Este documento busca facilitar y garantizar la correcta aplicación de las disposiciones comerciales acordadas entre ambos países, asegurando que los productos exportados cumplan con los requisitos de origen necesarios para beneficiarse de las preferencias arancelarias estipuladas en el tratado.
2. Provisiónes Clave e Implicaciones
Las principales disposiciones de esta resolución son:
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Artículo 1: Define el concepto de "certificado de origen" y establece su formato y contenido obligatorio. El certificado debe incluir información detallada sobre el producto, el exportador, el importador, y la declaración jurada del exportador.
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Artículo 2: Establece los requisitos para que un producto pueda ser considerado de origen panameño o colombiano. Esto incluye criterios de valor añadido, transformación y uso de materias primas locales.
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Artículo 3: Detalla el proceso de solicitud y emisión del certificado de origen. Los exportadores deben presentar una solicitud completa junto con la documentación requerida al Servicio Nacional de Migración y Naturalización (SENAMI).
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Artículo 4: Establece las sanciones y medidas correctivas para aquellos que violen las normativas relacionadas con los certificados de origen. Esto incluye multas y la posibilidad de suspender temporalmente la emisión de certificados.
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Artículo 5: Establece la validez del certificado de origen, que es de 12 meses desde la fecha de emisión, siempre y cuando el producto sea exportado dentro de este período.
3. Quiénes o Qué Son Afectados por Esta Legislación
Esta resolución afecta principalmente a los exportadores y importadores de bienes entre Panamá y Colombia. También impacta a las autoridades aduaneras y al SENAMI, quienes están encargados de la emisión y verificación de los certificados de origen.
4. Fechas, Números o Requisitos Importantes
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La resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación oficial.
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Los certificados de origen tienen una validez de 12 meses desde la fecha de emisión.
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Los exportadores deben cumplir con los requisitos de valor añadido y transformación especificados en el artículo 2 para que sus productos sean considerados de origen nacional.
5. Significancia en el Marco Legal
La Resolución Número 28 de 6 de marzo de 2012 es crucial para la implementación efectiva del Tratado de Libre Comercio entre Panamá y Colombia. Facilita el comercio bilateral al proporcionar un marco claro y uniforme para la emisión y verificación de certificados de origen. Además, contribuye a prevenir prácticas fraudulentas y asegura que solo los productos que cumplen con los requisitos de origen puedan beneficiarse de las preferencias arancelarias acordadas en el tratado.